Artículo 37. Derecho de inscripción.
Artículo 37 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
Las personas que convivan en pareja tienen derecho a inscribir en un registro público su opción de convivencia.