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Ley Derogada

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando tengan motivos fundados para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente código, informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier autoridad que tenga atribuciones correctivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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