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Ley Vigente

Artículo 38. Fondos de inversión inmobiliaria.

Artículo 38 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

Texto consolidado

1. Los fondos de inversión inmobiliaria se regirán, en lo no dispuesto específicamente para ellos, por lo contemplado para los fondos de inversión de carácter financiero.

2. En cuanto al régimen de suscripción y reembolso, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) El valor liquidativo deberá ser fijado, al menos, mensualmente.

b) Deberá permitirse a los partícipes suscribir o solicitar el reembolso de sus participaciones, al menos, una vez al año.

c) El patrimonio inmobiliario deberá tasarse, como regla general, una vez al año. Dicha tasación deberá efectuarse necesariamente por una sociedad de tasación de las previstas en la legislación del mercado hipotecario.

d) Cuando concurran circunstancias excepcionales, en los términos que se determinen reglamentariamente, la CNMV podrá autorizar la suspensión de la suscripción y el reembolso de las participaciones.

3. La inscripción de los bienes inmuebles pertenecientes al fondo en el Registro de la Propiedad se efectuará a su nombre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

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