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Ley Vigente

Artículo 38. Prestaciones tecnológicas.

Artículo 38 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

Las prestaciones tecnológicas prevén las ayudas técnicas instrumentales para la autonomía personal y la comunicación, movilidad, transporte y apoyo a la accesibilidad universal con el objetivo de mantener a la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal. Entre estas modalidades, estará garantizada y será gratuita la prestación de atención telefónica para la protección social, que tiene por objeto ofrecer asistencia telefónica permanente destinada a la gestión de las demandas realizadas en relación a una situación de riesgo o desprotección, así como ofrecer información y asesoramiento social y, en su caso, jurídico, así como la derivación a la prestación procedente, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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