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Ley Vigente

Artículo 38. Depósito de fondos en los archivos de las entidades locales.

Artículo 38 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

Los archivos de entidades locales podrán admitir en depósito o comodato, si la entidad lo acuerda con el titular respectivo, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

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