Artículo 38. Financiación de las entidades locales.
Artículo 38 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades locales de más de veinte mil habitantes deberán consignar en sus presupuestos partidas específicas, en cuantía suficiente, para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios que le corresponden de conformidad con lo establecido legalmente.
2. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por asociarse para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un cuatro por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad.
3. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por la creación, mantenimiento y desarrollo por sí mismos de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un seis por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad.