Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
1. El Govern de la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales pueden exceptuar o bonificar, en lo que respecta a obligaciones fiscales, aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la lengua y cultura catalanas, propias de las islas Baleares.
2. El Govern, de acuerdo con las Corporaciones Locales interesadas, ha de crear Centros especialmente dedicados, en todo o en parte, a fomentar el conocimiento, uso y divulgación de la lengua catalana y de la cultura de las islas Baleares. Asimismo, podrá subvencionar fundaciones y cuantas otras Entidades tengan tal finalidad.