Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma han de fomentar el uso de la lengua catalana en la publicidad.
2. Asimismo, se ha de impulsar el uso ambiental del catalán y, de manera especial, la rotulación en lengua catalana en todo tipo de Entidades sociales, culturales, mercantiles y recreativas.