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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Actuaciones, omisiones o usos concluidos.

Artículo 38 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. · BOE-A-2004-889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

1. El mismo régimen previsto en el artículo anterior se aplicará cuando se trate de actuaciones, omisiones o usos concluidos que, requiriendo autorización de los órganos competentes en materia de vivienda, hayan sido realizados sin ella o contra sus determinaciones o cuando, contando con autorización, sea ésta ilegal, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción.

2. El mero transcurso del plazo para la adopción de las medidas de protección y restauración de la legalidad infringida no conllevará la legalización de las obras que pudieren haberse realizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-2726.

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