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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información estadística de interés de la Generalidad leerán de viva voz a las personas obligadas a proporcionar información la declaración siguiente:

Las informaciones que les solicitamos son para elaborar una estadística oficial.

La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley al secreto estadístico, es decir, a no divulgarla de ninguna manera y a no utilizarla para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de una estadística oficial.

Todos los ciudadanos, las entidades y las instituciones están obligados por ley a proporcionar la información que se solicita, y esta información debe ser completa y verídica.

2. El contenido de la declaración a que se refiere el apartado 1 se atendrá a la forma exigida legalmente, expresada de forma comprensible para la persona afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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