Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información estadística de interés de la Generalidad mostrarán a las personas obligadas a proporcionar información una credencial que les acredite para esta función.