Artículo 38. Competencias sancionadoras.
Artículo 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-12.
Texto consolidado
1. En el ámbito de las competencias del Estado las infracciones muy graves serán sancionadas por el Consejo de Ministros, las graves por el Ministro competente y las leves por el órgano que reglamentariamente se disponga.
2. Cuando las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, ejerzan funciones sancionadoras facilitarán a la Administración del Estado información sobre dichas actuaciones. Asimismo la Administración del Estado remitirá a las correspondientes Comunidades Autónomas información referente a sus actuaciones en esta materia que afecten al territorio de las mismas.