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Ley Vigente

Artículo 38. Competencias sancionadoras.

Artículo 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

Texto consolidado

1. En el ámbito de las competencias del Estado las infracciones muy graves serán sancionadas por el Consejo de Ministros, las graves por el Ministro competente y las leves por el órgano que reglamentariamente se disponga.

2. Cuando las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, ejerzan funciones sancionadoras facilitarán a la Administración del Estado información sobre dichas actuaciones. Asimismo la Administración del Estado remitirá a las correspondientes Comunidades Autónomas información referente a sus actuaciones en esta materia que afecten al territorio de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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