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Ley Vigente

Artículo 38. Acceso a dependencias, archivos y registros.

Artículo 38 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. Con el fin de obtener la información que resulte necesaria en el contexto de un procedimiento de queja, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución tendrán acceso a cualquier espacio o dependencia de las administraciones públicas, organismos y entidades cuya actuación o inactividad esté siendo investigada.

2. Las autoridades y el personal que trabaje en los órganos y departamentos sometidos a una investigación tienen el deber de colaborar y permitir el acceso a sus dependencias, archivos y registros para contribuir al cumplimiento de la finalidad reseñada en el apartado anterior.

3. Durante las visitas a las dependencias del órgano o entidad que esté siendo objeto de investigación, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución podrán realizar entrevistas a las autoridades y a los empleados y empleadas que trabajen en dichas dependencias, si con ello se contribuye al esclarecimiento de los hechos investigados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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