Artículo 38. Ordenación de la fachada marítima de las playas urbanas.
Artículo 38 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
El Plan General de Ordenación Urbana, en el momento de su adaptación a esta Ley, prestará especial atención a la ordenación del entorno de las playas y de las fachadas marítimas en orden a su tratamiento integral y rehabilitación, con el fin de no limitar el campo visual ni las perspectivas propias del mismo. Declarará fuera de ordenación aquellas construcciones que considere inadecuadas o incompatibles con la ordenación prevista, procurando la mejora de las existentes y de los espacios públicos, suprimiendo las barreras arquitectónicas e integrando las redes de instalaciones.