Artículo 38. Órganos de coordinación.
Artículo 38 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
Son órganos de coordinación de las policías locales:
a) El Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar las normas generales de coordinación en el marco de la presente ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.
b) Los órganos del departamento competente en seguridad pública que se establezcan en su decreto de estructura, a los que corresponderá impulsar medidas para la coordinación de las policías locales, velar por su efectividad y prestar asesoramiento y asistencia a los municipios que lo requieran en la aplicación de las normas generales de coordinación.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.