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Ley Vigente

Artículo 38. Efectos de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.

Artículo 38 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

1. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental constituyen trámites preceptivos y determinantes, cuya omisión genera la nulidad de pleno derecho de la autorización sustantiva del proyecto y, determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.

2. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental tienen carácter vinculante cuando las actuaciones se proyecten realizar en parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales, paisajes protegidos y sitios de interés científico.

En estos casos, cuando la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental sean desfavorables, el proyecto será devuelto a origen para su revisión salvo que el órgano sustantivo considere que debe denegarse la autorización.

3. Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la declaración responsable o la comunicación previa de cualquier proyecto sujeto a evaluación ambiental que no haya cumplido con tal requisito o que no se ajuste a lo determinado en la declaración de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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