Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. La iniciativa legislativa de los Cabildos Insulares se ejerce mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de proposiciones de Ley articuladas aprobadas con la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
2. El escrito de presentación de la proposición de Ley deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) El texto articulado de la proposición de Ley, acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes que se consideren necesarios para pronunciarse sobre el mismo.
b) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación y acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.