Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa de los Cabildos Insulares a que se refiere el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se ejercerá en cualquier materia sobre la que pueda pronunciarse legislativamente la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, los Cabildos Insulares podrán proponer a la Cámara Regional el ejercicio de la iniciativa prevista en el artículo 12.e) del Estatuto de Autonomía de Canarias.