Artículo 38. Proceso participativo.
Artículo 38 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Los instrumentos normativos de carácter reglamentario –cuándo no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas– se someterán con carácter general a un proceso de participación ciudadana en su fase de elaboración.
2. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa general o sectorial sobre procesos participativos, cuando así lo considere la administración pública, cualquier iniciativa de actuación puede ser sometida a un proceso participativo, a través de los instrumentos previstos en este título u otros de naturaleza análoga.
3. El resultado del proceso participativo se plasmará en un informe de participación ciudadana elaborado por el órgano competente en la actuación que se prevé llevar a cabo, en el cual se indicarán:
a) Los mecanismos de participación que han sido utilizados.
b) El resultado del proceso participativo.
c) La evaluación por parte del órgano proponente del proceso de participación, especificando que las sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía, en su caso, han sido incorporadas en el texto o iniciativa de actuación.