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Ley Vigente

Artículo 38. Proceso participativo.

Artículo 38 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. Los instrumentos normativos de carácter reglamentario –cuándo no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas– se someterán con carácter general a un proceso de participación ciudadana en su fase de elaboración.

2. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa general o sectorial sobre procesos participativos, cuando así lo considere la administración pública, cualquier iniciativa de actuación puede ser sometida a un proceso participativo, a través de los instrumentos previstos en este título u otros de naturaleza análoga.

3. El resultado del proceso participativo se plasmará en un informe de participación ciudadana elaborado por el órgano competente en la actuación que se prevé llevar a cabo, en el cual se indicarán:

a) Los mecanismos de participación que han sido utilizados.

b) El resultado del proceso participativo.

c) La evaluación por parte del órgano proponente del proceso de participación, especificando que las sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía, en su caso, han sido incorporadas en el texto o iniciativa de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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