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Ley Vigente

Artículo 37. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 37 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. El presente título tiene por objeto establecer y regular las condiciones que permitan promover y garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos autonómicos, insulares y locales de las Illes Balears, tanto de manera individual como colectiva, a través de diferentes figuras de democracia participativa, de forma que, con los resultados de estas consultas, los poderes públicos puedan tomar las decisiones más acertadas y ajustadas al interés público.

2. Las acciones destinadas a canalizar la participación ciudadana se desarrollan a través de los instrumentos previstos en los capítulos siguientes, así como a través de los que se establezcan en otras normas sectoriales.

3. Teniendo en cuenta que los sectores de la ciudadanía consultados no representan ni pueden representar al conjunto de personas que conforman el cuerpo electoral, el resultado de los procesos participativos que se desarrollan en este título no tienen carácter vinculante para la administración convocante.

4. Los instrumentos de participación ciudadana promoverán la igualdad de representación de mujeres y hombres en los términos que recoge la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para que todo el mundo pueda intervenir plenamente en los asuntos públicos en igualdad de condiciones.

5. El funcionamiento de estos instrumentos asegurará igualmente condiciones de inclusión social y de ciudadanía plena, favoreciendo la total implicación de las personas con discapacidad y de los sectores más desfavorecidos.

6. Las administraciones públicas, movidas por la necesidad de mantenerse próximas a la ciudadanía, así como por su interés en promover la transparencia administrativa, y en la defensa del interés general, fomentarán el acceso de la ciudadanía a la información y a los procesos participativos, a través de medios electrónicos, y eliminarán las barreras que limiten este acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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