Artículo 38. Captura con fines científicos.
Artículo 38 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Cuando existan razones de orden técnico o científico que lo aconsejen, la Consejería competente podrá capturar o autorizar la captura de especies cinegéticas. El peticionario requerirá el previo consentimiento del titular del terreno cinegético.
2. Las autorizaciones contendrán las siguientes especificaciones:
a) Finalidad de las capturas y destino de las especies capturadas.
b) Especies y número de ejemplares que pretenden capturarse.
c) Métodos o medios autorizados.
d) Terrenos en los que puede realizarse la captura científica.
e) Plazo por el que se otorga la autorización.
3. Finalizado el plazo concedido para la realización de las capturas, las personas autorizadas deberán presentar a la Consejería competente memoria descriptiva del desarrollo de la actividad, con expresión de los días y horas en los que se desarrolló, medios de captura utilizados, número de ejemplares capturados por especies y conclusiones del trabajo o investigación para el que se dispuso de la autorización.