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Ley Vigente

Artículo 37. Aves de cetrería.

Artículo 37 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación cinegéticos podrán autorizar en los terrenos cinegéticos el empleo de aves de cetrería para la práctica de la caza. El cetrero que porte el ave deberá llevar consigo el permiso de tenencia del ave expedido por la Administración competente, además de los demás documentos que le habiliten para ejercer la acción de cazar.

2. Las aves de cetrería deberán estar marcadas mediante señales que posibiliten la identificación individual de los ejemplares.

3. Las aves de cetrería podrán ser adiestradas para la caza en las zonas de adiestramiento, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 36 de la presente Ley.

4. Las aves de cetrería podrán ser voladas en cualquier época y terreno, bajo control de su propietario o responsable de su cuidado, siempre que se evite que persigan o molesten a la fauna cinegética, sus crías o sus puestas. La persona que porte el ave deberá llevar consigo el permiso de tenencia del ave expedido por la Administración competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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