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Ley Vigente

Artículo 38. Concurrencia de licencias y autorizaciones.

Artículo 38 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de las licencias y autorizaciones reguladas por la presente ley es siempre sin perjuicio de que los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas tengan que obtener, además, las demás licencias o autorizaciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente, entre las cuales las licencias urbanísticas, cuando sean procedentes.

2. Las licencias o autorizaciones y los demás trámites de control preventivo que concurran en un mismo establecimiento, espectáculo o actividad deben solicitarse simultáneamente y, en la medida de lo posible, deben tramitarse conjuntamente, en los términos que se establezcan por reglamento.

3. Los procedimientos de tramitación conjunta o simultánea deben:

a) Simplificar e integrar en la medida de lo posible los distintos trámites y actuaciones. Con esta finalidad, dichos procedimientos pueden aplicar a todas las tramitaciones de licencias y autorizaciones los plazos de la más duradera, y pueden establecer que la eventual suspensión de tramitación de una de las licencias o autorizaciones afecte también a la tramitación de las demás.

b) Garantizar la salvaguardia de la capacidad decisoria de cada administración y de cada órgano en la adopción de las resoluciones de su competencia.

c) Integrar en el procedimiento de otorgamiento de las licencias o autorizaciones de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas la intervención administrativa de control preventivo correspondiente a la licencia ambiental, de forma que esta licencia sea sustituida por el informe integrado de las materias ambientales por parte del órgano ambiental competente, y si procede, por la declaración de impacto ambiental que, si este informe o esta declaración es desfavorable o si determinan limitaciones en cuanto a emisiones, prescripciones técnicas y controles periódicos, son vinculantes para el otorgamiento de la licencia o autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

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