Artículo 38. Vigencia de las licencias ambientales
Artículo 38 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOE-A-2003-8799
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las licencias ambientales se concederán por un período de vigencia indefinido.
Se modifica por el art. 8.8 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.