Artículo 38. Titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre.
Artículo 38 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad de Castilla y León expedirá las titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre, con los grados y niveles que reglamentariamente se determinen, que serán exigidas, al menos, en los límites determinados en el artículo anterior. Asimismo, promoverá acuerdos con otras Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de titulaciones en materia de tiempo libre.