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Ley Vigente

Artículo 38. Procedimiento de otorgamiento.

Artículo 38 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. Los títulos se otorgan a solicitud de la persona interesada o en virtud del procedimiento iniciado de oficio por la Administración portuaria.

2. La persona interesada en obtener un título debe dirigir, si procede, una solicitud a la Administración portuaria en la forma establecida por la legislación sobre el procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine por reglamento.

3. En caso de inicio a solicitud de la persona interesada, el procedimiento para otorgar el título habilitante de autorización o de concesión debe resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resolución expresa determina la desestimación de la petición.

4. La Administración portuaria puede convocar concursos para otorgar los títulos habilitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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