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Ley Vigente

Artículo 38. Colaboración con las Corporaciones Locales.

Artículo 38 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Las Corporaciones Locales, así como sus órganos de representación, podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud irá acompañada de la memoria del interés público de la estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización.

2. Las Corporaciones Locales y organismos y empresas de ellas dependientes, podrán participar voluntariamente, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y difusión de estadísticas públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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