El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

1. La Institución aseguradora competente podrá abonar al solicitante un anticipo durante la tramitación de su solicitud.

2. Dicho anticipo será concedido de forma discrecional por la Institución aseguradora competente y se basará principalmente en el grado de necesidad del solicitante, en la comprobación de su probable derecho a las prestaciones solicitadas y en el tiempo que probablemente tarde la resolución definitiva de su solicitud.

3. En caso de que la Institución aseguradora de una Parte Contratante haya pagado anticipos a un beneficiario, esta Institución aseguradora o bien, a su petición, la Institución aseguradora competente de la otra Parte, podrá descontar los mencionados anticipos de los pagos pendientes que hayan de hacerse al citado beneficiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Más artículos de BOE-A-1987-16337

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1987-16337 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.