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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 38. Solución de controversias.

Artículo 38 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. · BOE-A-1978-26331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-12.

Texto consolidado

Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-12.

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