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Decreto-ley Vigente

Artículo 38. Ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos.

Artículo 38 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

Texto consolidado

En los contratos de suministro y de servicios de carácter energético, se podrá establecer excepcionalmente un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

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