Artículo 38. Gabinete de Comunicación.
Artículo 38 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
La Presidencia del Comité Director de Alertas, podrá proponer la creación de un Gabinete de Comunicación, que estará integrado por las personas que se designarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, de entre el personal eventual previsto en el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Coordinar y gestionar toda la información pública
b) Difundir la información a la población y medios de comunicación.
c) Divulgar avisos, consejos y recomendaciones.
d) Coordinar la información con los diferentes gabinetes de prensa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la Administración General del Estado y de las Administraciones Locales, cuando así fuese necesario.
e) Participar en la elaboración del sistema de comunicación institucional, en relación con lo previsto en el artículo 31.d).
f) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Comité Director de Alertas.
Más artículos de Decreto-ley 13/2020
- ← Artículo 37. Grupos Operativos.
- → Artículo 39. Simulacros.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).