Artículo 379.
Artículo 379 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
La alimentación y demás gastos de estancia ocasionados por los internos ingresados en Centros hospitalarios no penitenciarios, será a cargo de la Administración Penitenciaria cuando el internamiento haya sido solicitado por el Director a petición del Médico del Establecimiento. Los cargos que produzcan los citados Centros hospitalarios serán formulados a los Establecimientos de origen de los internos hospitalizados y su importe lo cargarán éstos en la cuenta de Alimentación del mes que hayan sido hechos efectivos.