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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 378.

Artículo 378 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-07.

Texto consolidado

La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario aIguno, una cantidad por detenido y día en concepto de gastos de alimentación, de estancia y de mantenimiento del servicto de depósito de detenidos, presos preventivos y penados a disposición judicial.

Los Ayuntamientos rendirán cuenta trimestral al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a través de los centros penitenciarios ubicados en la capital de la provincia, mediante certificación acreditativa del número de detenidos o presos por día, con expresión de sus circunstancias personales, expedida por el Secretario de la Corporación o por el Encargado del Depósito, con el visto bueno del Alcalde, a la que se acompañará necesariamente copia certificada de las órdenes de detención, prisión, traslado o libertad dictadas por las Autoridades judiciales.

Esta modificación será aplicable a las detenciones producidas desde el 1 de julio de 1986, según establece la disposición final del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-243.

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