Artículo 377. Sujetos pasivos.
Artículo 377 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores de estudios postautorización, fundamentalmente laboratorios farmacéuticos.