Artículo 371.
Artículo 371 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
En cualquier circunstancia, aun en la de no observarse exteriormente anormalidad alguna, antes de librarse el certificado que autorice la entrada de la mercancía en el territorio nacional, podrá exigirse a los consignatarios la presentación de las muestras necesarias para el detenido análisis de las mismas en los laboratorios del Servicio.