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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 37. Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.

Artículo 37 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas de ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energéticas y energías renovables cuando los establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y particulares o las infraestructuras que vayan a ser desarrolladas y desplegadas, corresponden a proyectos que se encuentren en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, podrá otorgar de oficio una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de hasta 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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