Artículo 36. Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
Los préstamos otorgados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), en el marco de los programas de ayudas para realizar actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, para actuaciones que se realicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde el 28 de octubre de 2024, sin necesidad de solicitarlo.
El citado aplazamiento conllevará una ampliación del plazo de amortización de los préstamos por el mismo período.
En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del IDAE.
Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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