El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 37. Solicitud de ingreso.

Artículo 37 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

1. La Junta de Gobierno podrá instar el ingreso en el Colegio de cualquier titulado que lleve a cabo actos para los que se requiera la colegiación.

2. El ingreso en el COIM se solicitará mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, a la que acompañará la documentación enumerada en el apartado siguiente. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que se pueda solicitar el ingreso por vía electrónica, a través de la ventanilla única.

3. A la solicitud de ingreso acompañará la documentación que justifique la posesión de alguno de los títulos oficiales previstos en el artículo 35 y el pago de la cuota de inscripción, si procede. Además, se deberá aportar copia del DNI o documentación equivalente en caso de extranjeros, fotografía y certificación académica de las asignaturas cursadas.

Si el solicitante es extranjero, la colegiación se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sobre extranjería e inmigración para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

4. En el caso de que se solicite el reingreso en el Colegio, se estará dispensado de acreditar la titulación si se acreditó debidamente en el primer ingreso, aunque deberán probarse también los siguientes extremos, según cual fuera el motivo de la baja previa en el Colegio:

a) Si la baja se hubiese producido por impago de cuotas, se deberá acreditar el pago de la cantidad adeudada, más los intereses legales que correspondan, en caso de que hayan transcurrido al menos un año entre la baja y la solicitud de reingreso.

b) Si la baja se hubiera producido en virtud de sanción o sentencia judicial, se deberá acreditar el cumplimiento o prescripción de la sanción o el cumplimiento de la pena.

c) Si la baja se hubiera producido por incumplimiento de las condiciones para la colegiación, se deberá acreditar que se poseen dichas condiciones.

5. La cuota de inscripción no podrá superar los costes de tramitación de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Más artículos de Real Decreto 71/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 71/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.