Artículo 37. Honores fúnebres.
Artículo 37 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. Los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda.
2. Cuando se realicen en la inhumación, los honores se rendirán por un piquete.