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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Personalidades con derecho a honores fúnebres militares.

Artículo 36 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

1. Las Fuerzas Armadas rendirán honores fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas que se indican a continuación:

a) Las que expresamente les corresponden honores militares según lo previsto en el Capítulo II del Título I y los artículos 15,17,19 y 20.

b) Los ex Presidentes del Gobierno y otras personalidades de especial relevancia a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por real decreto de la Presidencia del Gobierno.

c) Los militares y el personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio.

2. Al organizar los actos de honras fúnebres se tendrá en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

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