Artículo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.
Artículo 37 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Los Académicos de Número que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el año natural inmediatamente anterior no podrán votar en las elecciones de Académicos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.