Artículo 36. Elecciones.
Artículo 36 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Las elecciones de los Académicos, las de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harán en junta extraordinaria, con asistencia, al menos, de la mitad más uno de los Académicos de Número con derecho a voto. En los casos en que la falta de asistencia imposibilitase la elección, se citará a nueva junta en que aquélla deba verificarse. Las elecciones de Académicos requerirán, en todo caso, el quórum expresado; para las de cargos y comisiones bastará, en tercera citación, la presencia de 16 Académicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32. Las elecciones de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harán en la última sesión de diciembre. En los casos de renuncia o fallecimiento anterior al fin del mandato, la Comisión de Administración designará a un Académico de Número para desempeñar interinamente el cargo vacante, que no obstante será sometido a elección en la última sesión de diciembre; si el así designado viniera desempeñando otro cargo académico, lo simultaneará con la función que interinamente se le haya encomendado.