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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Elecciones.

Artículo 36 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

Texto consolidado

Las elecciones de los Académicos, las de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harán en junta extraordinaria, con asistencia, al menos, de la mitad más uno de los Académicos de Número con derecho a voto. En los casos en que la falta de asistencia imposibilitase la elección, se citará a nueva junta en que aquélla deba verificarse. Las elecciones de Académicos requerirán, en todo caso, el quórum expresado; para las de cargos y comisiones bastará, en tercera citación, la presencia de 16 Académicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32. Las elecciones de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harán en la última sesión de diciembre. En los casos de renuncia o fallecimiento anterior al fin del mandato, la Comisión de Administración designará a un Académico de Número para desempeñar interinamente el cargo vacante, que no obstante será sometido a elección en la última sesión de diciembre; si el así designado viniera desempeñando otro cargo académico, lo simultaneará con la función que interinamente se le haya encomendado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

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