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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Delegados provinciales.

Artículo 37 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

En cada provincia los Registradores en ella destinados elegirán un Delegado, que ejercerá las competencias que le asignen los órganos colegiales a que se refieren los presentes Estatutos generales y, en su caso, las atribuidas por la Administración Tributaria. De no ser posible esta concurrencia de facultades por no ser titular el Delegado de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, se podrá designar por el Decano Territorial o Autonómico, cuando fuere preciso, un Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras quien ejercerá las funciones que le asignen los órganos colegiales y las atribuidas por la Administración tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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