Artículo 36. Decanos Territoriales o Autonómicos.
Artículo 36 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
A cada uno de los Decanos Territoriales o Autonómicos, además de las competencias que se detallan en los presentes Estatutos generales, le corresponderá ostentar la representación corporativa de los Registradores que ejerzan en el territorio respectivo y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General Territorial o Autonómica y de la Junta Territorial.