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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.

Artículo 37 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078

Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5.

Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año)

Plantas

Al aire libre (periodo de riego 4 meses)

Antihelada

m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos (periodo de riesgo 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras.

–

2.100

1.800

–

–

–

–

Leñosas.

Kiwi.

–

3.200

3.100

40

–

–

Vid.

–

–

–

40

–

–

Otras leñosas.

2.400

2.000

1.800

40

–

–

Hortícolas.

–

2.200

1.700

1.500

40

5.000

5.500

–

Cultivos bioenergéticos: bibioetanol.

2.950-2.000

2.000-950

–

–

–

–

–

Cereales grano de invierno.

–

< 1.400

–

–

–

–

–

Leguminosas grano.

2.500

1.650

–

–

–

–

–

Maíz y sorgo.

3.950-2.500

2.500-1.750

–

–

–

–

–

Patata.

3.500-2.500

2.500-1.450

–

–

–

–

–

Remolacha.

3.450-2.500

2.500-600

–

–

–

–

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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