Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.
Artículo 37 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5.
Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año)
Plantas
Al aire libre (periodo de riego 4 meses)
Antihelada
m3/ha/hora
Bajo plástico o invernaderos (periodo de riesgo 12 meses)
Tipo de cultivo
Cultivos específicos
Gravedad
Aspersión
Goteo
Hidropónico
No hidropónico
Forrajeras.
–
2.100
1.800
–
–
–
–
Leñosas.
Kiwi.
–
3.200
3.100
40
–
–
Vid.
–
–
–
40
–
–
Otras leñosas.
2.400
2.000
1.800
40
–
–
Hortícolas.
–
2.200
1.700
1.500
40
5.000
5.500
–
Cultivos bioenergéticos: bibioetanol.
2.950-2.000
2.000-950
–
–
–
–
–
Cereales grano de invierno.
–
< 1.400
–
–
–
–
–
Leguminosas grano.
2.500
1.650
–
–
–
–
–
Maíz y sorgo.
3.950-2.500
2.500-1.750
–
–
–
–
–
Patata.
3.500-2.500
2.500-1.450
–
–
–
–
–
Remolacha.
3.450-2.500
2.500-600
–
–
–
–