Artículo 36. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
Artículo 36 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4.
Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería
Tipo de ganado
Dotación ganadería estabulada
(l/cab/día)
Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día)
Bovino de leche
120
90
Bovino de carne
100
70
Equinos
50
30
Otro ganado mayor
75
50
Porcino
20
15
Otro ganado menor
35
20
Ovino y caprino
8
5
Conejos y similares
1,5
0,5
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.)
0,5
0,3
En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.