El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 37. Funciones del Decano-Presidente.

Artículo 37 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Decano-Presidente la representación del Colegio y de todos los colegiados en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o Comisiones constituidas al efecto.

2. Ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Junta General y dirigirá las deliberaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

3. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, y ordenará los pagos a realizar.

4. Propondrá a la Junta de Gobierno, para su aprobación y ejecución las estrategias de actuación y las actividades anuales a acometer junto con los recursos estructurales y medios a emplear a tal fin.

5. Podrá delegar sus atribuciones en el Vicedecano y, en su defecto, en otro miembro de la Junta de Gobierno.

6. Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias de los Decanos de las Demarcaciones territoriales dentro de su ámbito, salvo avocación de las mismas, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El cargo de Decano-Presidente podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-18.

Más artículos de Real Decreto 4/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 4/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.