Artículo 37. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 37 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia a los órganos competentes, en la que constará:
a) los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias.
b) los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral, con expresión de los factores que, en función de las tareas integrantes de cada puesto de trabajo, determinen la imposibilidad de su desempeño por personal funcionario.