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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 37 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060

Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia a los órganos competentes, en la que constará:

a) los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias.

b) los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral, con expresión de los factores que, en función de las tareas integrantes de cada puesto de trabajo, determinen la imposibilidad de su desempeño por personal funcionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-04.

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