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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Personal laboral.

Artículo 37 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2014-3372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, sólo podrá ser contratado personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero para el desempeño de este tipo de funciones con carácter temporal.

En particular, con arreglo a lo establecido en el artículo 35, el personal procedente de otros organismos podrá prestar servicios en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal:

a) Por ser contratado como personal laboral de carácter temporal de la Autoridad, quien abonará sus retribuciones.

b) Por prestar servicios temporalmente en la Autoridad, asumiendo el Banco de España o las otras Administraciones u organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero el pago de sus retribuciones de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora y sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder con cargo al presupuesto de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Corresponderá al Presidente la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Autoridad prevista en el artículo 35, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo del organismo, se sujetará a los principios de igualdad, mérito y capacidad señalados en el artículo 1.3.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Estas convocatorias y su resolución se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

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