Artículo 36. Personal funcionario.
Artículo 36 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2014-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, el personal funcionario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal convocará y resolverá los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación, con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, con pleno sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad señalados en el artículo 1.3.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad.